Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Egues
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento. Es vital no dejar pasar este plazo, ya que tras los 20 días, la multa adquiere firmeza y el importe pasa a ser el total, pudiendo derivar en un procedimiento de apremio.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLa clave para tumbar una sanción de radar no es negar los hechos, sino atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca siempre estos fallos en tu notificación:
- Ausencia de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar el margen de error legalmente establecido (7 km/h en radares fijos si la velocidad es inferior a 100 km/h, o un 7% si es superior). Si la multa no resta este margen, es nula.
- Falta de identificación: Si el vehículo fue parado, el agente debe identificarte. Si es un radar móvil o fijo, la foto debe ser nítida y mostrar claramente la matrícula. Si la imagen es borrosa o hay varios vehículos en el encuadre, la sanción es impugnable.
- Certificado de verificación: La administración debe acreditar que el radar ha pasado su revisión técnica periódica. Si el certificado está caducado o no se adjunta en el expediente, la multa no tiene validez.
- Datos erróneos: Comprueba que el modelo de vehículo, la matrícula, la hora exacta y el punto kilométrico coincidan con la realidad. Cualquier error en estos datos es motivo de archivo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Egues o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Egues (Valle de Egüés), debes dirigir tu escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Egues. Puedes presentarlo de forma presencial en las oficinas municipales o, preferiblemente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento utilizando certificado digital o Cl@ve.
Si la sanción proviene de la DGT (carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra. En este caso, el trámite se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica de la DGT. Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas son cada vez más estrictas. Te recomendamos consultar
Asegúrate de incluir en tu escrito el número de expediente, tus datos personales, las alegaciones fundamentadas en derecho y la firma. Si el Ayuntamiento o la DGT desestiman tus alegaciones, aún te quedará la vía del Recurso de Reposición o la vía judicial contencioso-administrativa, aunque esta última solo es recomendable si la cuantía de la multa o la pérdida de puntos es muy elevada.