Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Dueñas
Si has sido sancionado por un radar en el término municipal de Dueñas, debes actuar con rapidez. Dispones de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: abonar la multa con un 50% de descuento (acogiéndote al pronto pago, lo que implica renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides impugnar, perderás el derecho a la reducción, por lo que es vital analizar si existen argumentos sólidos antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
La Administración está obligada a seguir un procedimiento estricto. Si no se cumplen los requisitos técnicos o legales, la sanción puede quedar anulada. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Ausencia de margen de error: Los radares deben aplicar los márgenes de error legalmente establecidos (7 km/h en radares fijos si la velocidad es inferior a 100 km/h, o el 7% si es superior). Si no se ha aplicado, la multa es recurrible.
- Falta de certificado de calibración: El cinemómetro debe haber pasado una revisión técnica vigente. Solicita el certificado de verificación periódica; si está caducado o no se aporta, la prueba pierde validez.
- Defectos en la fotografía: La imagen debe identificar claramente el vehículo y su matrícula. Si la foto es borrosa, aparecen varios vehículos o no se ve la placa, hay altas probabilidades de éxito.
- Datos erróneos: Comprueba que el lugar, la fecha, la hora y el modelo del cinemómetro coincidan exactamente con la realidad.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Dueñas o por internet
La competencia para sancionar por exceso de velocidad en vías interurbanas o travesías suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia (DGT). Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Dueñas dentro del casco urbano, deberás dirigirte al Ayuntamiento de Dueñas.
La forma más eficiente de presentar tus alegaciones es a través de la sede electrónica de la DGT (si es una sanción de tráfico general) o mediante el Registro Electrónico Común (REC) dirigido al Ayuntamiento correspondiente. Asegúrate de incluir el número de expediente, tus datos personales, la argumentación jurídica y las pruebas documentales que poseas.
Recuerda que, además de los radares, las nuevas normativas de movilidad imponen restricciones estrictas en centros urbanos. Te recomendamos consultar