Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Dozon.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pronto pago (con reducción del 50% de la sanción, lo que implica renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, olvídate del descuento. Es fundamental que la notificación sea fehaciente; si no te llegó correctamente, el plazo no empieza a contar.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para ganar un recurso, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento. Revisa minuciosamente estos puntos en tu boletín de denuncia:
- Ausencia de margen de error: Todo radar debe aplicar un margen de error legal (habitualmente del 3% al 7% según el tipo de cinemómetro y si es fijo o móvil). Si la velocidad detectada no contempla este margen, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Exige el certificado de verificación periódica. Si el radar no ha pasado la revisión técnica obligatoria en el último año, la prueba no tiene validez legal.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que la foto sea legible. Si la imagen no permite identificar el vehículo o el conductor, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Defectos en la notificación: Si la denuncia no incluye el modelo del radar, el número de expediente o el organismo sancionador de forma clara, se considera un error de forma que genera indefensión.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Dozon o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (lo habitual en carreteras interurbanas de Galicia), debes dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra. Si la sanción proviene de un radar municipal en un núcleo urbano de Dozón, el organismo competente es el propio Ayuntamiento de Dozón.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o mediante correo administrativo en una oficina de Correos, siempre enviando el escrito en sobre abierto para que sea sellado. Antes de circular, te recomendamos consultar