Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Dosbarrios
Si te han cazado con un cinemómetro en Dosbarrios, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para decidir entre dos opciones: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si tu objetivo es la anulación, olvídate del pago bonificado y céntrate en preparar la defensa dentro de este mismo plazo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad deben cumplir estrictamente la normativa metrológica y de instalación. Para tumbar la sanción, debes solicitar la siguiente documentación y buscar estos fallos concretos en la denuncia:
- Falta de la doble fotografía: La ley exige que consten dos imágenes de la infracción en momentos diferentes para acreditar la progresión de la velocidad, salvo en radares estáticos perfectamente homologados donde una sola imagen cumpla los requisitos específicos.
- Caducidad de la revisión metrológica: Exige el certificado de verificación periódica del cinemómetro. Si el aparato no ha pasado la revisión anual obligatoria, la multa es nula de pleno derecho.
- Margen de error no aplicado: Los radares tienen un margen de error legal (habitualmente del 5% para radares fijos y del 7% para móviles en vías limitadas a más de 100 km/h, o de 3 a 5 km/h en velocidades inferiores). Si no se ha restado este margen en tu velocidad real, la sanción decae.
- Identificación errónea del tramo o señalización deficiente: La señal de limitación de velocidad debe ser perfectamente visible antes del radar. Si la señalización estaba oculta por vegetación o en mal estado, es motivo de recurso.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Dosbarrios o por internet
La competencia para sancionar el exceso de velocidad en las carreteras que discurren por Dosbarrios suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico, o en el propio Ayuntamiento de Dosbarrios si la vía es de titularidad municipal y el radar es local.
Comprueba en el encabezzo de tu boletín o notificación quién es el organismo sancionador. Una vez identificado, tienes dos vías principales para presentar tu recurso:
- Por vía telemática (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es suya) o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dosbarrios, utilizando tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es el método más rápido y deja constancia inmediata de entrada.
- De forma presencial: En cualquier Registro General de la Administración del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, así como en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Además de vigilar la velocidad en carretera, recuerda que circular por núcleos urbanos exige estar al día con las restricciones medioambientales. Para no sumar nuevas sanciones por despiste, te recomendamos