Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cullera.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que solo debes iniciar el proceso si existen defectos de forma claros o pruebas sólidas que invaliden la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes identificar errores administrativos en el boletín de denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de su última verificación periódica. Si no consta o ha caducado, la sanción es nula.
- Margen de error: Asegúrate de que se ha aplicado el margen de error legal (según la Orden ITC/3123/2011). Si el radar es fijo, debe aplicarse un margen del 5% (o 5 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h); si es móvil, el margen es del 7% (o 7 km/h).
- Fotografía insuficiente: La imagen debe permitir identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si la foto es borrosa, doble o no permite distinguir el vehículo, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Ausencia de ratificación: En ocasiones, el agente no ratifica la denuncia o los datos del boletín no coinciden con los del registro de la DGT.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cullera o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Cullera, el organismo competente es el Ayuntamiento de Cullera. Si el radar era de la DGT (en vías interurbanas o autovías próximas), debes dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.
La forma más eficiente de presentar tus alegaciones es a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cullera (mediante certificado digital o Cl@ve) o, en caso de ser de la DGT, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. Siempre es recomendable adjuntar copias de la denuncia y cualquier prueba documental que sustente tu defensa.
Además de vigilar la velocidad, recuerda que la normativa urbana es cada vez más estricta. Te recomendamos consultar