Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cubo De Tierra Del Vino (El)
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en El Cubo de Tierra del Vino, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para actuar. En este punto te enfrentas a una decisión clave: pagar con una reducción del 50% renunciando a recurrir, o presentar un pliego de alegaciones si detectas fallos que permitan la anulación total de la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad, no entres a discutir si ibas o no más rápido; céntrate en buscar los errores administrativos y técnicos que la administración suele cometer. Los motivos más efectivos de nulidad son:
- Falta de margen de error: Los cinemómetros deben aplicar un margen de error estipulado por ley (habitualmente del 7% para radares fijos y del 10% para móviles si la velocidad es inferior a 100 km/h). Si no se ha aplicado, la sanción es nula.
- Ausencia de fotograma dual: La normativa exige la aportación de dos fotografías del vehículo en momentos distintos para acreditar fehacientemente la infracción (una panorámica y otra de primer plano de la matrícula). Si solo hay una, hay base para recurrir.
- Caducidad de la homologación y revisión: El cinemómetro utilizado debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor (emitido por el Centro Español de Metrología). Si ha pasado el año desde su última revisión, la multa decae.
- Identificación incorrecta: Errores en la matrícula, marca, modelo del vehículo o en la ubicación exacta dentro del término municipal de El Cubo de Tierra del Vino.
Dónde presentar el organismo competente y el escrito de alegaciones
Dado que la inmensa mayoría de multas de radar en carretera son gestionadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) —salvo que el cinemómetro sea de titularidad municipal, algo poco común en vías interurbanas de municipios pequeños—, el organismo al que debes dirigir el recurso es a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Puedes presentar tus alegaciones de forma presencial en las oficinas de correos (en sobre abierto mediante correo administrativo), en cualquier registro oficial, o de forma telemática con certificado digital o Cl@ve a través de la Sede Electrónica de la DGT.
Además, aunque el exceso de velocidad por radar se sanciona en vías de circulación, recuerda que si te desplazas hacia núcleos urbanos mayores, es fundamental