Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cubells
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un escrito de alegaciones. Si optas por recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error en la medición antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
El éxito de un recurso no depende de excusas, sino de la técnica jurídica y la verificación de requisitos legales. Busca estos errores en el boletín de denuncia:
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu vehículo.
- Certificado de calibración: El cinemómetro debe estar homologado y haber superado la revisión metrológica anual. Si la administración no adjunta el certificado vigente, la multa es nula.
- Margen de error: Los radares tienen márgenes de error legalmente establecidos. Si el exceso es mínimo, el margen de error podría situar la velocidad real por debajo del umbral sancionable.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida, identificar claramente la placa y mostrar el vehículo en una posición que no deje lugar a dudas sobre la medición.
- Notificación: Si la multa llegó fuera de plazo (3 meses para infracciones leves, 6 meses para graves/muy graves), el procedimiento ha prescrito.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara evitar futuras sanciones, es recomendable anticiparse a la señalización. Además de controlar la velocidad, es vital cumplir con las restricciones de acceso en núcleos urbanos; para ello, puedes consultar
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cubells o por internet
La competencia para sancionar depende de quién gestiona el radar:
- Si es un radar móvil de la Guardia Civil o radar fijo en carretera interurbana: La competencia es de la Dirección General de Tráfico (DGT). Debes presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
- Si el radar es urbano (gestionado por el Ayuntamiento de Cubells): Debes dirigir el escrito de alegaciones al propio Ayuntamiento de Cubells. Puedes presentarlo presencialmente en el Registro de Entrada de la Casa Consistorial o, preferiblemente, a través de su sede electrónica municipal si dispones de identificación digital (Cl@ve o certificado).
Recuerda que el escrito debe contener tus datos personales, número de expediente, los hechos alegados y las pruebas que aportes. Si la resolución final no es favorable, siempre puedes interponer un recurso de reposición o, posteriormente, acudir a la vía contencioso-administrativa.