Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cubelles
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "íbamos rápido"; el sistema sancionador debe cumplir con el rigor administrativo exigido por la Ley de Seguridad Vial. Busca estos errores en tu notificación:
- Falta de identificación del conductor: Si la multa no identifica quién conducía, el titular está obligado a identificarlo. Si no se hace, la multa se duplica o triplica. Si el radar no aporta una fotografía clara donde se vea la cara, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
- Ausencia de margen de error: Los radares deben aplicar los márgenes de error legalmente establecidos (según la orden ITC/3123/2010). Si la velocidad medida no ha sido ajustada con este margen, la sanción es nula.
- Certificado de verificación periódica: Toda multa debe incluir la fecha de la última revisión del cinemómetro. Si el certificado ha caducado o no se adjunta, la prueba carece de validez legal.
- Defectos en la notificación: Errores en la matrícula, modelo del vehículo, lugar exacto (punto kilométrico erróneo) o fecha. Cualquier error de transcripción es motivo suficiente para pedir la anulación del expediente.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cubelles o por internet
La competencia para tramitar la multa dependerá de quién haya instalado el radar:
- Si es una vía urbana (Policía Local de Cubelles): Debes dirigir el recurso al Ayuntamiento de Cubelles. Puedes presentarlo presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del consistorio o a través de su sede electrónica oficial con certificado digital.
- Si es una vía interurbana (Carretera C-31, C-32, etc.): La competencia suele ser del Servei Català de Trànsit (SCT). En este caso, el trámite debe realizarse a través de la web oficial de Trànsit de la Generalitat de Catalunya.
Recuerda que, además de los radares de velocidad, es vital cumplir con la normativa de acceso a los núcleos urbanos. Te recomendamos consultar siempre