Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cretas
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Cretas, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para tomar una decisión crítica: pagar con un 50% de descuento o presentar un recurso de alegaciones. Ojo, si optas por recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción de velocidad por radar, los juzgados y la administración suelen estimar los recursos basándose en errores formales y técnicos muy concretos. Debes revisar con lupa la siguiente documentación:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error al radar (habitualmente del 3% al 7% según si es fijo o móvil y la velocidad). Si la velocidad censada y la aplicada no contemplan este margen, la multa es nula.
- Certificado de metrología y revisión: El radar debe haber superado la revisión periódica anual obligatoria. Exige siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM); si ha caducado o no se adjunta, la sanción decae.
- Fotografías identificativas: La ley exige dos fotogramas de la infracción en muchos supuestos de radares fijos, o al menos una imagen nítida donde se distinga claramente la matrícula y el tramo. Si la imagen es borrosa o no identifica fidedignamente al vehículo, hay opciones reales de éxito.
- Señalización previa: En vías urbanas o interurbanas, la presencia de radares móviles o fijos debe estar debidamente anunciada si la normativa específica de la vía así lo exige, algo que suele omitirse en caminos vecinales o travesías menores.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cretas o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la multa por exceso de velocidad, deberás dirigir tu escrito de alegaciones a una administración diferente. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente se tramitará a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o de forma telemática en la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Si la sanción proviene de un radar instalado por la administración local, deberás dirigir tus alegaciones directamente al Ayuntamiento de Cretas por su registro municipal presencial o sede electrónica. Es fundamental incluir tus datos identificativos, el número de expediente, los fundamentos jurídicos y la solicitud expresa de las pruebas (fotografía y certificado del cinemómetro).
Además, al circular por diferentes municipios, es muy útil utilizar