Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Costa De La Calma
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% (renunciando a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides pelear la sanción, olvídate del descuento, pero mantienes intactas tus opciones de anulación si el expediente tiene fisuras legales.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una sanción de velocidad captada por cinemómetro, debes buscar errores administrativos e incongruencias técnicas en la denuncia. Los motivos de recurso con mayor tasa de éxito son:
- Margen de error del radar: La normativa exige aplicar un margen de error según la velocidad y el tipo de radar (fijo o móvil). Si la DGT o el ayuntamiento no lo han descontado, la sanción es nula.
- Falta de fotografía o prueba gráfica: Debe constar la imagen del vehículo infractor donde se distinga claramente la matrícula y el modelo. Si la foto es borrosa o no existe, el recurso prospera seguro.
- Certificado de metrología caducado: Los radares deben pasar revisiones periódicas obligatorias. Si el boletín de verificación no está en vigor en el momento de la infracción, la multa decae.
- Identificación incorrecta del lugar: Debe especificarse con exactitud el punto kilométrico y el sentido de la vía en Costa De La Calma. Un error tipográfico en la ubicación invalida el boletín.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Costa De La Calma o por internet
La tramitación dependerá del organismo que haya emitido la sanción. Si el radar estaba ubicado en una vía urbana de Costa De La Calma, el organismo competente es el Ayuntamiento de Calviá. Si el cinemómetro pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) en carreteras interurbanas, deberás dirigir el recurso a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Puedes presentar el escrito de alegaciones por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT (si dispones de certificado digital o Cl@ve) o mediante el registro electrónico del ayuntamiento correspondiente. Asimismo, es altamente recomendable revisar