Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cortina
Dispones de un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo cual implica reconocer la infracción y renunciar a cualquier recurso administrativo) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que solo debes iniciar este proceso si existen vicios de forma claros o pruebas sólidas que desvirtúen la denuncia.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes atacar la validez técnica o administrativa del boletín de denuncia. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Falta de identificación del vehículo o conductor: Si la matrícula no es legible o el modelo del vehículo no coincide con la base de datos de la DGT.
- Ausencia de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar un margen de error legal (habitualmente del 5% o 7% según el tipo de radar y su ubicación). Si la velocidad notificada no incluye esta corrección técnica, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Exige que se adjunte el certificado de verificación periódica del radar. Si el equipo no ha pasado su revisión anual obligatoria, la prueba carece de validez legal.
- Fotografía insuficiente: Si la imagen es borrosa, no permite identificar el vehículo claramente o si aparecen dos vehículos en el mismo encuadre, el recurso tiene altas probabilidades de éxito.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cortina o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la policía local de Cortina, deberás dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de la localidad a través de su sede electrónica o registro presencial. Si la sanción proviene de un radar en carretera interurbana gestionado por la DGT, el recurso debe presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Lo más eficiente es realizar el trámite de forma telemática mediante el portal de la DGT o la sede electrónica del Ayuntamiento, utilizando certificado digital o Cl@ve. Es vital presentar el escrito dentro de los 20 días hábiles desde la notificación. Además, si te mueves por entornos urbanos, es recomendable prevenir sanciones adicionales consultando