Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cortes
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Cortes, lo primero que debes valorar es el dilema del pronto pago. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para pagar con una reducción del 50%. Sin embargo, ten en cuenta que si pagas con descuento renuncias automáticamente a presentar cualquier recurso. Si vas a alegar, debes presentar tu escrito dentro de ese mismo plazo de 20 días, pero sin efectuar el abono previo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares son máquinas y, como tales, fallan o no cumplen con la estricta normativa de metrología. Para anular una multa por velocidad, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en la denuncia y en la fotografía:
- Falta de la doble fotografía: La ley exige que consten dos fotogramas de la infracción en momentos distintos para acreditar que el vehículo estaba en aceleración o circulación real, no en una anomalía puntual del sensor.
- Margen de error del cinemómetro: Los rada velocidad deben aplicar obligatoriamente un margen de error según la Orden ICT/155/2020 (un 5% si son fijos y un 7% si son móviles para velocidades superiores a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h fijos si es inferior). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Certificado de revisión caducado: El cinemómetro debe haber superado la verificación periódica anual. Exige siempre el certificado del Centro Español de Metrología (CEM). Si ha pasado más de un año desde la última revisión, la prueba carece de validez jurídica.
- Identificación incorrecta o ausencia de señalización previa: En muchos tramos, la normativa exige que los radares móviles estén debidamente anunciados o que los radares fijos cumplan con la ubicación comunicada a la DGT.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cortes o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción en Cortes, deberás dirigir tu recurso a una administración distinta. Si el radar estaba situado en una vía urbana dentro de las competencias municipales, el recurso irá dirigido al Ayuntamiento de Cortes. Si la infracción se produjo en una carretera interurbana o autovía, la competencia recae sobre la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la DGT.
La forma más rápida, segura y eficiente de presentar las alegaciones es a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la sede electrónica de la DGT o del propio ayuntamiento si dispones de Certificado Digital, Cl@ve o DNI electrónico. Evita en la medida de lo posible el correo postal tradicional, ya que los retrasos en la recepción pueden hacer que se te pase el plazo legal de los 20 días y pierdas la oportunidad de defensa.
Además de vigilar la velocidad, recuerda que la movilidad urbana actual exige estar muy atento a las restricciones de acceso. Para evitar sorpresas desagradables al circular por núcleos urbanos y sus restricciones, es altamente recomendable