Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cortegana
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para elegir entre dos vías: abonar la multa con una reducción del 50% por pronto pago o presentar un escrito de alegaciones. Es crucial entender que, al optar por recurrir, renuncias automáticamente al descuento del 50%. Si la sanción es de la DGT (la mayoría de radares en carreteras interurbanas), el plazo se cuenta desde la recepción de la notificación. Si es una multa urbana en Cortegana, el organismo competente es el Ayuntamiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes buscar fallos técnicos o procedimentales en la denuncia. Los puntos clave son:
- Falta de identificación del cinemómetro: El boletín debe incluir el modelo y número de serie del radar, así como la fecha de su última revisión técnica (certificado de calibración en vigor).
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo sin lugar a dudas. Si la foto es borrosa o no se aprecia la matrícula, la multa es nula.
- Margen de error del radar: Según la normativa, se debe aplicar un margen de error (habitualmente 3 km/h o 5 km/h dependiendo de la velocidad y el tipo de radar). Si no se ha aplicado correctamente, la sanción es recurrible.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción ocurrió hace meses y la notificación llega fuera de los plazos legales, la multa ha prescrito.
- Falta de señalización: Si el radar no estaba debidamente señalizado según la normativa vigente, puedes solicitar la anulación.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cortegana o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Cortegana, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento de la localidad, presentándolo en su Registro General o a través de su sede electrónica oficial. Si la sanción proviene de la DGT, el canal más eficiente es la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, utilizando certificado digital o DNI electrónico. Recuerda que no es necesario contratar a un abogado para presentar alegaciones, pero sí es vital que el escrito esté bien fundamentado jurídicamente.
Además de vigilar tu velocidad, es importante estar al tanto de las nuevas restricciones de movilidad. Puedes consultar el estado de las vías y las limitaciones de acceso en