Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Corralejo
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Corralejo, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir tu estrategia: pagar con un 50% de descuento renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones. Ojo, si optas por recurrir, pierdes automáticamente la bonificación del pronto pago, por lo que tus alegaciones deben estar jurídicamente muy bien fundamentadas para que el riesgo económico merezca la pena.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares (tanto fijos como móviles de la DGT o cinemómetros específicos) están obligados a cumplir una estricta normativa metrológica. Para tumbar la sanción, debes solicitar el expediente sancionador completo y buscar estos fallos críticos:
- Falta de certificado de verificación periódica: El cinemómetro debe haber superado la revisión anual obligatoria. Si el certificado ha caducado o no se aporta en el expediente, la multa es nula.
- Margen de error (CEM): La ley aplica un margen de error obligatorio según la velocidad (7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo, y un 5 km/h o 5% si es móvil). Si no se ha aplicado correctamente en el boletín, la sanción decae.
- Fotografía no válida: En la imagen debe aparecer claramente el vehículo, la matrícula sin dudas y el cinemómetro utilizado. Si aparecen dos vehículos en la misma foto, el margen de error y la identificación quedan invalidados.
- Defectos en la identificación del agente o cinemómetro: El boletín debe detallar el número de homologación del aparato y, en caso de radares móviles, los datos de la patrulla responsable.
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Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. En el caso de los radares por exceso de velocidad en las carreteras de Fuerteventura (como la FV-1 a su paso por Corralejo), la competencia suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas. Si la infracción se ha producido en vías urbanas gestionadas por el municipio, la tramitación corresponderá al Ayuntamiento de La Oliva.
Tienes dos vías principales para presentar tu recurso:
- Por vía telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si el radar es de tráfico) o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Oliva, utilizando certificado digital o Cl@ve. Es el método más rápido y deja constancia inmediata del registro.
- De forma presencial: En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o mediante las Oficinas de Correos, enviando el escrito por correo administrativo certificado en sobre abierto.
Asimismo, si tus trayectos urbanos o periféricos se complican con restricciones de acceso, recuerda