Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Corbera
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento, por lo que tu argumentación debe ser sólida y estar fundamentada en defectos técnicos o formales.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso; debes atacar la validez del acto administrativo. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu notificación:
- Certificado de verificación del cinemómetro: El radar debe haber pasado su revisión periódica. Si el certificado no está vigente o falta en el expediente, la prueba es nula.
- Margen de error: Según la normativa, debe aplicarse el margen de error legal (habitualmente 3% o 5% según el tipo de radar y si es fijo o móvil). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es recurrible.
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula sea correcta y que la foto sea legible. Si la imagen no permite identificar el vehículo sin lugar a dudas o el ángulo es incorrecto, pide el archivo original.
- Ausencia de señalización: La ley exige que el radar esté debidamente señalizado o, en su defecto, que la ubicación sea conocida. Si el radar estaba oculto o no cumplía con los requisitos de visibilidad, es un motivo de peso.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Corbera o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Guardia Civil o la DGT (en vías interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la sanción proviene de la Policía Local de Corbera, debes dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de Corbera. En ambos casos, puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica del organismo correspondiente utilizando certificado digital o Cl@ve PIN. Si prefieres hacerlo presencialmente, dirígete al Registro General del Ayuntamiento o a las oficinas de Correos mediante correo certificado administrativo.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es fundamental estar al tanto de las restricciones de circulación en los cascos urbanos. Te recomiendo utilizar