Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Conchas (As).
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica reconocer la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento. Es vital que analices la prueba antes de pagar.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara invalidar una sanción de radar, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar la validez del procedimiento. Busca los siguientes errores en la notificación:
- Ausencia de fotocopia del cinemómetro: La ley exige que la denuncia incluya la imagen del vehículo. Si no se adjunta o no es nítida, el recurso prospera.
- Falta de certificado de verificación: El radar debe haber pasado una revisión técnica en el último año. Si el boletín de denuncia no incluye la fecha de la última calibración o esta está caducada, la multa es nula.
- Inexistencia del margen de error: En radares fijos, se debe aplicar un margen de error del 5% y en móviles del 7%. Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, el cálculo es erróneo.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la marca, modelo y matrícula coincidan exactamente con tu vehículo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Conchas (As) o por internet.
Las multas por exceso de velocidad en vías interurbanas son competencia exclusiva de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si la multa ha sido impuesta en una vía urbana de Conchas (As), deberás dirigirte al Ayuntamiento, pero para radares en carreteras convencionales o autovías, el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico.
La forma más eficiente es utilizar la Sede Electrónica de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar el escrito en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto para su sellado, o presencialmente en el Registro General de tu localidad. Recuerda que, para evitar futuras sanciones por acceso indebido a zonas restringidas, es altamente recomendable consultar los