Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Colindres
Si has recibido una multa de radar, el tiempo es tu mayor enemigo. Dispones de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para realizar el pago con una reducción del 50% (pronto pago). Sin embargo, si decides pagar con descuento, renuncias automáticamente a tu derecho a presentar alegaciones. Si consideras que la sanción es injusta o contiene errores, no pagues; presenta tu recurso en el mismo plazo de 20 días.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar vicios de forma en el boletín de denuncia que invaliden el procedimiento administrativo:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no se ve, la multa es nula.
- Falta de certificación del radar: Todo cinemómetro debe estar homologado y haber pasado una revisión técnica (ITV del aparato) en vigor. Solicita el certificado de calibración.
- Error en los datos: Cualquier discrepancia en la fecha, hora, lugar exacto (punto kilométrico en Colindres o vías interurbanas) o en los datos del titular.
- Ausencia de margen de error: La ley establece márgenes de error obligatorios según el tipo de radar (fijo o móvil). Si no se ha aplicado el margen correspondiente según la normativa vigente, la sanción es recurrible.
- Notificación defectuosa: Si la multa llegó fuera de plazo o no se intentó la notificación correctamente en el domicilio del titular.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Colindres o por internet
La competencia para sancionar depende de la vía donde se cometió la infracción:
- Si la multa es de la DGT (vías interurbanas): Debes presentar el recurso ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria. La forma más rápida y eficaz es a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve.
- Si la multa es municipal (casco urbano de Colindres): El organismo competente es el Ayuntamiento de Colindres. Puedes presentar tus alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su sede electrónica si el consistorio dispone de ella.
Independientemente del organismo, tu escrito debe incluir: número de expediente, datos personales, matrícula del vehículo, alegaciones técnicas fundamentadas y, si es posible, pruebas documentales. Si tras la resolución administrativa la respuesta es negativa, aún te queda la vía contencioso-administrativa, aunque esta requiere de abogado y procurador.