Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Coles
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el descuento por pronto pago. Debes evaluar si los defectos en la denuncia justifican el riesgo de pagar el importe íntegro.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara invalidar una sanción de radar, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar errores técnicos o administrativos en el boletín de denuncia:
- Falta de identificación del cinemómetro: La denuncia debe especificar marca, modelo y número de serie del radar. Si falta, la prueba es nula.
- Ausencia de certificado de calibración: El radar debe haber superado una revisión técnica anual. Si el certificado no está en vigor o no se adjunta, la sanción decae.
- Error en la ubicación: Verifica que el punto kilométrico y la vía coincidan con la realidad. Si el radar no estaba señalizado o la ubicación es errónea, la multa es recurrible.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa, debe aplicarse un margen de error específico (habitualmente 3% o 5% según si el radar es fijo o móvil). Si no se ha restado este margen, la velocidad sancionada es incorrecta.
- Falta de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir identificar inequívocamente la matrícula.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Coles o por internet
Si el radar es de la DGT (vías interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense. Si la sanción proviene de la Policía Local de Coles, deberás dirigir el recurso al Ayuntamiento de Coles. En ambos casos, el procedimiento es idéntico:
- Sede Electrónica: Es la forma más rápida y segura. Accede a través del portal de la DGT o la sede electrónica del Ayuntamiento de Coles con certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: Puedes presentar el escrito en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única.
- Correo Postal: Envío por correo administrativo en sobre abierto para que sea sellado antes de su expedición.
Recuerda que, además de vigilar tu velocidad, es fundamental estar al tanto de las restricciones de circulación en núcleos urbanos. Antes de planificar tus rutas, te recomendamos consultar