Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Coin
Si has recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad captada por un radar en el término municipal de Coín, el factor tiempo es crítico. Dispones exactamente de 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación para decidir tu estrategia: abonar la multa con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y perder el derecho a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones en el mismo plazo, renunciando al descuento pero abriendo la vía para anular la sanción si existen errores en el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de radar en Coín, no basta con alegar que "no ibas rápido". Debes basar tu recurso en criterios técnicos y legales rigurosos. Estos son los defectos de forma y de procedimiento más viables:
- Incumplimiento de los márgenes de error: La Ley de Metrología exige aplicar un margen de error específico sobre la velocidad registrada por el cinemómetro (generalmente de 3 km/h o 3% para radares fijos, y de 5 km/h o 5% para radares móviles en velocidades inferiores a 100 km/h). Si la propuesta de sanción aplica la multa sobre la velocidad detectada sin restar este margen legal, la multa es nula.
- Falta de homologación del radar: El dispositivo captador debe contar con el certificado de verificación en vigor expedido por el Centro Español de Metrología (CEM). Este documento, que tiene una validez anual, debe incluirse en el expediente. Si el radar no ha pasado la revisión obligatoria en la fecha de la infracción, la prueba carece de validez.
- Ausencia de dos fotografías distintas: La normativa técnica exige que se aporten dos fotogramas distintos del vehículo infractor (uno del plano general y otro de detalle de la matrícula) o, en su defecto, una fotografía ampliada donde se identifique claramente el vehículo. Si las imágenes son borrosas o hay más de un coche en el encuadre, la autoría queda en duda.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Coin o por internet
El organismo ante el que debes dirigir tu recurso depende estrictamente de la vía donde fuiste fotografiado y de la autoridad que gestione la sanción:
1. Multas de la Policía Local de Coín (Vías urbanas)
Si la infracción fue detectada en el casco urbano o en vías de competencia municipal por la Policía Local, el recurso debe dirigirse al Ayuntamiento de Coín. Tienes dos vías para presentarlo:
- Vía telemática: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coín, utilizando tu certificado digital o sistema Cl@ve.
- Vía presencial: En el Registro General del Ayuntamiento de Coín (Plaza de la Villa, 28) o a través de cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo (procedimiento ORVE).
2. Multas de la DGT (Vías interurbanas como la A-355 o A-366)
Si el radar que te multó estaba situado en una carretera autonómica o nacional a su paso por el término de Coín y la competencia es de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el recurso va dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga. Puedes tramitarlo:
- Por internet: En la Sede Electrónica de la DGT (sección de "Alegaciones y recursos") con certificado digital.
- Presencialmente: En la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga o en cualquier registro público habilitado.
La prevención sigue siendo la mejor herramienta para evitar este tipo de expedientes sancionadores. Además de adecuar la velocidad a la señalización de la vía, es fundamental mantenerse informado sobre las distintas regulaciones de movilidad. Si vas a desplazarte hacia grandes urbes cercanas, te recomendamos consultar