Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Claveros (Los).
Recibir una multa de velocidad por radar en carretera o vía urbana requiere actuar con rapidez. El reloj empieza a correr desde el día siguiente a la notificación: dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para decidir si pagas con un 50% de descuento (lo que implica renunciar a recurrir) o si presentas alegaciones para anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para tumbar una multa de radar por exceso de velocidad no basta con decir que ibas despacio, hay que atacar los errores técnicos y legales del boletín. Los magistrados suelen anular las sanciones si se detectan los siguientes fallos:
- Falta de margen de error: Los cinemómetros deben aplicar un margen de error legal (habitualmente del 5% o 7% según si el radar es fijo o móvil y la velocidad a la que se circulaba). Si la velocidad censada y la sancionada es la misma, la multa es nula.
- Ausencia de fotograma dual: La ley exige que se aporten dos fotografías del vehículo infractor tomadas en momentos diferentes para acreditar que existía una aceleración o exceso de velocidad real y sostenido.
- Certificado de homologación y revisión periódica: El radar debe haber pasado la ITV específica del Centro Español de Metrología (CEM). Si el boletín no incluye la fecha de la última revisión o esta está caducada, el recurso prospera seguro.
- Defectos en la identificación del vehículo o de la vía, como errores en el kilómetro exacto o en la matrícula.
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Dependiendo de quién haya emitido la multa, el organismo competente variará. Si el radar estaba gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT) en vías interurbanas, el expediente recaerá en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la captura se produjo en el casco urbano de Claveros (Los), la denuncia tramitará a través del propio Ayuntamiento.
La forma más rápida y segura de presentar el pliego de alegaciones es telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC) o en la Sede Electrónica de la DGT si dispones de certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a las oficinas de asistencia en materia de registros de Claveros (Los) o enviar el escrito mediante correo administrativo certificado.
Además de vigilar los radares de velocidad, conviene estar al día con las restricciones urbanas de tráfico para evitar sorpresas desagradables; por ello, es muy recomendable utilizar