Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cisterniga
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Cistérniga, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso o alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que tus argumentos deben ser sólidos desde el primer momento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una multa de velocidad en vía administrativa no basta con decir que ibas despacio; hay que atacar los errores técnicos del cinemómetro y del boletín de denuncia. Los defectos de forma más efectivos son:
- Falta de metrología y certificación: El radar debe tener superada la revisión periódica anual obligatoria. Solicita el certificado de homologación y la última revisión en el Centro Español de Metrología (CEM). Si no se adjunta al expediente, la multa es nula.
- Margen de error aplicable: La norma UNE 26444 y la OIT establecen márgenes de error obligatorios que se deben restar a la velocidad captada. Por ejemplo, en vías limitadas a 100 km/h o menos, el margen es de 7 km/h si el radar es fijo y de 5 km/h si es móvil. Si la velocidad sancionada no aplica este descuento, recurre.
- Fotografía poco clara o sin doble fotograma: En muchos radares fijos se exigen dos fotogramas tomados en momentos distintos para verificar la progresión de la velocidad, o una foto donde se distinga claramente al conductor (si es identificación de persona) y la matrícula sin ambigüedades.
- Identificación errónea de la vía o el sentido: Comprueba el kilómetro exacto y la vía. Un error en la ubicación desvirtúa por completo la denuncia.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cisterniga o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir tu escrito a una administración u otra:
- Si la multa la impuso la Policía Local de Cistérniga: El organismo competente es el Ayuntamiento de Cistérniga. Puedes presentar el recurso de alegaciones de forma presencial en su Registro General o a través de su Sede Electrónica oficial si dispones de certificado digital o Cl@ve.
- Si la multa procede de la Dirección General de Tráfico (DGT): Aunque ocurra en Cistérniga, si el cinemómetro pertenece a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la multa la tramita la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid. Puedes presentar el escrito telemáticamente en la sede de la DGT o en cualquier oficina de registro concertada.
Además, si tu trayecto incluye accesos a grandes núcleos urbanos cercanos, es vital