Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cilleros
Si te han cazado con un cinemómetro en Cilleros, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso. Ojo: si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que tus alegaciones deben estar muy bienfundadas para que el riesgo merezca la pena.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa de metrología. Para tumbar una sanción por velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes errores en la denuncia:
- Falta de fotograma o prueba dual: La ley exige dos fotografías del vehículo infractor (una de plano general y otra de detalle de la matrícula) tomadas en momentos diferentes para acreditar la continuidad de la velocidad.
- Margen de error del radar: Se debe aplicar la norma legal de error máximo permitido (habitualmente un 5% en radares fijos y un 7% en móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 7 km/h y 8 km/h por debajo de esa cifra). Si la velocidad sancionada no tiene descontado este margen, la multa es nula.
- Caducidad en la ITV del cinemómetro o ausencia del certificado de última verificación periódica (Centro Español de Metrología).
- Identificación errónea del tramo kilométrico o de la señalización vertical de velocidad máxima permitida en la vía.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cilleros o por internet
La tramitación dependerá de quién te haya impuesto la sanción. Si el radar estaba gestionado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en carreteras interurbanas, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico (en este caso, la de Cáceres). Si la multa proviene de un cinemómetro móvil operado en vías urbanas del municipio, el competente será el Ayuntamiento de Cilleros.
Para no perder tiempo, la vía más rápida y segura es presentar tu escrito de alegaciones telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica de la DGT si la multa es estatal, o la sede del consistorio si es local.
Además, al circular por diferentes localidades, conviene estar prevenido no solo ante los radares de velocidad, sino también ante las restricciones de acceso urbano. Para evitar sorpresas desagradables al entrar en ciudades con restricciones, resulta muy útil consultar