Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cerralba
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos opciones excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo cual implica renunciar a cualquier recurso administrativo) o presentar un escrito de alegaciones. Si optas por recurrir, perderás el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un vicio de forma o error en la medición antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes atacar la validez técnica o administrativa del boletín de denuncia. Busca minuciosamente los siguientes errores:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir identificar inequívocamente la matrícula y el modelo del vehículo. Si hay dudas, el recurso es viable.
- Falta de margen de error del cinemómetro: La administración debe aplicar el margen de error legal establecido según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad captada (según la orden ITC/3123/2010). Si no se ha restado, la sanción es nula.
- Certificado de verificación periódica caducado: Todo radar debe pasar una revisión anual. Si el certificado no está vigente en la fecha de la infracción, la prueba carece de validez legal.
- Datos incorrectos: Verifica que la ubicación exacta en Cerralba, la fecha, la hora y la identificación del vehículo coincidan perfectamente con la realidad.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cerralba o por internet
Si la multa ha sido impuesta por un radar fijo en una vía interurbana o autovía, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT). Si la infracción ocurrió en una vía urbana bajo competencia municipal, deberás dirigirte al Ayuntamiento de Cerralba. Para evitar futuras sanciones, te recomendamos utilizar
Para presentar tus alegaciones, la vía más eficiente es la Sede Electrónica de la DGT (o la web municipal si es sanción local) mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes acudir presencialmente a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o enviar el escrito por correo administrativo a través de una oficina de Correos, asegurándote de que sea sellado y compulsado.