Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cecebre (San Salvador)
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma o un error en la medición antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara invalidar una sanción por exceso de velocidad, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes centrarte en los vicios procedimentales que invalidan la prueba:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida y permitir identificar inequívocamente el vehículo. Si no se adjunta o es borrosa, la prueba es nula.
- Error en el certificado de calibración: Todo cinemómetro debe pasar revisiones periódicas. Si el certificado del radar no está actualizado o no se adjunta a la denuncia, la medición carece de validez legal.
- Falta de identificación del conductor: Si la multa no especifica quién conducía y no se ha realizado la notificación en el acto, el titular tiene derecho a no identificar al conductor, aunque esto conlleva una sanción económica mayor sin pérdida de puntos.
- Márgenes de error no aplicados: La administración debe aplicar los márgenes de error legalmente establecidos (según la orden ITC/3123/2010). Si el radar no ha aplicado este margen sobre la velocidad detectada, la multa es recurrible.
- Datos erróneos: Revisa minuciosamente la matrícula, el modelo del coche, la ubicación exacta (kilómetro y vía) y la fecha. Cualquier discrepancia es motivo de archivo.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cecebre (San Salvador) o por internet
Al tratarse de una multa de radar por exceso de velocidad en carretera, lo más frecuente es que sea competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT), a menos que el radar sea de titularidad municipal. Si la sanción proviene de la DGT, no debes acudir al Ayuntamiento de Cambre (al que pertenece Cecebre), sino dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña.
La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes presentar el escrito en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo o en los registros oficiales de la Administración General del Estado. Recuerda que, además de evitar radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación en núcleos urbanos; para ello, utiliza
Si la multa es municipal (radar instalado por el Ayuntamiento de Cambre), el recurso debe dirigirse obligatoriamente a la Concejalía de Tráfico o al Registro General del Ayuntamiento de Cambre, siguiendo los mismos plazos y procedimientos administrativos.