Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Catral
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Catral, el tiempo corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para tomar una decisión crítica: pagar con un 50% de descuento renunciando a cualquier alegación, o redactar un recurso si consideras que la sanción es injusta o presenta errores legales. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que debes estar muy seguro de tus opciones antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares no son infalibles y las administraciones suelen cometer errores en la tramitación que puedes aprovechar para tumbar la multa. Al revisar tu boletín de denuncia y la fotografía captada, busca con lupa los siguientes defectos de forma:
- Margen de error del cinemómetro: La ley exige aplicar un margen de error a la velocidad medida. Si la vía es de 90 km/h o menos, el margen es de 7 km/h para radares fijos y 8 km/h para móviles. Si la velocidad registrada no descuenta este margen, la sanción es nula.
- Falta de fotográfica gemela o nítida: Es obligatorio incluir dos fotogramas o una imagen donde se aprecie claramente la matrícula y el contexto de la vía. Si la foto es borrosa o solo aparece una, hay base para recurrir.
- Certificado de homologación y revisión periódica: Todo cinemómetro debe pasar controles metrológicos anuales. Pide en tu recurso el certificado de la última revisión del aparato. Si la administración no lo aporta o está caducado, la multa cae por su propio peso.
- Identificación incorrecta del carril o tramo: Comprueba que las coordenadas kilométricas y el sentido de la marcha coincidan exactamente con la realidad.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Catral o por internet
La competencia para sancionar el exceso de velocidad en Catral dependerá de si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) —habitual en carreteras interurbanas como la CV-91— o a la Policía Local en vías urbanas del municipio. Debes mirar el encabezado de la multa para saber a quién dirigir el escrito:
- Si la multa es de la DGT: Puedes presentar tus alegaciones de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o bien de forma presencial en las Jefaturas Provinciales de Tráfico (en Alicante) o en las oficinas de Correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
- Si la multa es del Ayuntamiento de Catral: El escrito debe dirigirse al órgano sancionador del consistorio local. Puedes hacerlo mediante el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Catral (si dispones de firma digital) o presencialmente en su Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC).
Recuerda que para evitar futuras sorpresas al circular por zonas restringidas o cascos urbanos, es muy útil utilizar