Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Castillo De Las Guardas
El reloj corre en tu contra desde el mismo momento en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir entre dos opciones: pagar con una reducción del 50% (lo que implica renunciar a cualquier tipo de recurso) o presentar un pliego de alegaciones para defender tus derechos y buscar la nulidad de la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad están sujetos a una estricta normativa de metrología y señalización. Para tumbar una multa de este tipo, debes revisar con lupa la denuncia en busca de errores administrativos e incumplimientos técnicos que invaliden la prueba:
- Margen de error del cinemómetro: La norma UNE y la orden ITC/3123/2011 establecen que se debe aplicar un margen de error (3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 3% para superiores si el radar es fijo; 5 km/h o 5% si es móvil). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de metrología y certificación: El aparato debe contar con su certificado de verificación periódica en vigor. Exige siempre el boletín de calibración.
- Fotografía incompleta o doble: Si el radar es móvil, la jurisprudencia exige habitualmente dos fotogramas tomados en momentos distintos para acreditar la aceleración real y descartar errores de medición.
- Errores en la notificación: Si la multa no se te notificó en el acto, el Boletín Oficial (TESTRA o DEV) debe reflejar los intentos fallidos según los plazos legales de caducidad (3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves/muy graves).
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Castillo De Las Guardas o por internet
El organismo competente para tramitar la sanción dependerá de quién haya instalado el cinemómetro. Si el radar estaba en una vía urbana o competencia municipal, la denuncia la emite el Ayuntamiento de Castillo De Las Guardas; si estaba en una carretera de titularidad estatal o autonómica, la competencia recae sobre la Dirección General de Tráfico (DGT) o el organismo autonómico correspondiente.
Para presentar tu escrito de alegaciones cuentas con dos vías principales:
- Por vía telemática: Es la opción más rápida y segura. Si es de la DGT, utiliza su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Si la multa es del ayuntamiento, accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castillo De Las Guardas.
- De forma presencial: Puedes acudir al Registro General del Ayuntamiento de Castillo De Las Guardas, a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o mediante una oficina de Correos, enviando el escrito por correo administrativo en sobre abierto dirigido al organismo sancionador.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana evoluciona constantemente. Para evitar sorpresas desagradables al circular por núcleos urbanos y sus restricciones, es muy útil consultar