Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Castellar
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con una reducción del 50% (lo que implica admitir la culpa y renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que solo debes hacerlo si existen fundamentos jurídicos sólidos para anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar los hechos; debes atacar la validez del procedimiento. Busca los siguientes errores en la notificación:
- Falta de identificación del cinemómetro: La multa debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de su última revisión técnica (certificado de verificación periódica). Si falta algún dato o el certificado está caducado, la sanción es nula.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: Es obligatorio que la imagen permita identificar claramente la matrícula y el modelo del vehículo. Si la foto es borrosa o no se aprecia el vehículo infractor, el recurso es viable.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa vigente, se debe aplicar el margen de error legal del radar (según sea fijo o móvil). Si la velocidad detectada no contempla este margen, la sanción es recurrible.
- Notificación defectuosa: Si no fuiste parado en el acto, el agente debe justificar por qué no fue posible la detención. Si el motivo no es convincente o la notificación llegó fuera de plazo (tres meses para infracciones leves, seis para graves), el procedimiento ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Castellar o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Castellar, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento de Castellar. Si el radar pertenece a la DGT (carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La forma más eficiente de presentar el escrito es a través de la Sede Electrónica del organismo emisor mediante certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento o en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo (sobre abierto para que sea sellado). Recuerda siempre adjuntar copia de tu DNI y el número de expediente sancionador.
Además de vigilar la velocidad, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones de movilidad. Te recomendamos consultar