Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cascante
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Cascante, el tiempo corre en tu contra. Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso o alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que tus argumentos deben ser sólidos.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares en España están sujetos a una estricta normativa metrológica. Para anular la sanción por exceso de velocidad, debes buscar con lupa los siguientes errores en la denuncia:
- Falta de la fotografía o pruebas insuficientes: Deben constar dos fotogramas (uno general y uno de la matrícula) o una imagen nítida donde se identifique inequívocamente el vehículo.
- Caducidad del certificado de verificación periódica del cinemómetro. Los radares deben pasar revisiones anuales obligatorias. Si el boletín de calibración caducó antes de la fecha de la multa, la sanción es nula.
- Margen de error no aplicado: Según la Orden ICT/155/2020, se debe restar el margen de error legal (7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y 7% para superiores si el radar es fijo; un poco más si es móvil). Comprueba si la velocidad sancionada ya tiene este descuento aplicado.
- Identificación errónea del lugar de los hechos o de la vía en el término municipal de Cascante.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cascante o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente se tramita en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la multa ha sido impuesta por agentes de la policía local o radares del ayuntamiento, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento de Cascante.
Tienes dos vías principales para presentar tus alegaciones:
- Por Internet (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT (si es multa de carretera) o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cascante (si es urbana), utilizando certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: En el Registro General del Ayuntamiento de Cascante o en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Además de vigilar tu velocidad en carretera, recuerda estar al día con las restricciones urbanas de tráfico para evitar sanciones sorpresas en otras localidades.