Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cartagena.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para actuar. Si decides pagar la multa, te beneficiarás de una reducción del 50% en el importe, pero ten en cuenta que, al hacerlo, renuncias a presentar cualquier tipo de recurso administrativo. Si consideras que la sanción es injusta o presenta errores, debes presentar un escrito de alegaciones dentro de ese mismo plazo de 20 días, sin abonar la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
Para que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido"; debes atacar la validez del procedimiento. Los errores más frecuentes que anulan multas en Cartagena son:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe haber aplicado el margen de error legalmente establecido según el tipo de radar (fijo o móvil). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Falta de identificación: Si el radar es móvil, la denuncia debe incluir una fotografía clara donde se identifique la matrícula y, preferiblemente, al conductor. Si la imagen es borrosa o no identifica el vehículo de forma inequívoca, es recurrible.
- Certificado de calibración caducado: Todos los radares deben pasar una revisión metrológica anual. Si la administración no aporta el certificado vigente en el momento de la infracción, la prueba carece de validez.
- Defectos en la notificación: Si la notificación no incluye la fecha, la hora exacta, el lugar preciso o la normativa infringida, se considera un defecto de forma grave.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cartagena o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local de Cartagena, el organismo competente es el Ayuntamiento de Cartagena. Si la sanción fue impuesta por la Guardia Civil en carreteras interurbanas, el organismo es la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia (DGT).
Puedes presentar tu escrito de alegaciones a través de las siguientes vías:
- Sede Electrónica: Es la opción más rápida. Utiliza el certificado digital o Cl@ve para acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena o a la sede de la DGT.
- Presencial: En las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Cartagena o en las oficinas de correos mediante correo administrativo certificado (sobre abierto para que sea sellado).
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación en el centro urbano. Te recomendamos utilizar