Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Carrera (La)
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión crítica: pagar con un 50% de descuento o presentar alegaciones. Ojo, si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que tus argumentos deben ser sólidos para que el esfuerzo económico merezca la pena.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonLos radares de velocidad deben cumplir estrictamente la normativa metrológica y administrativa. Para anular la sanción, debes buscar con lupa los siguientes fallos en el boletín de denuncia:
- Falta de margen de error: La ley exige aplicar un margen de error al cinemómetro (habitualmente 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 5% si son superiores). Si la velocidad captada y la sancionada son idénticas, la multa es nula.
- Ausencia de fotografía o doble fotograma: La normativa exige la aportación de dos fotogramas en momentos distintos para verificar la aceleración, o al menos una imagen nítida donde se aprecie el vehículo infractor y la placa de matrícula sin dudas.
- Caducidad de la ITV del cinemómetro: El aparato debe contar con el certificado de verificación periódica en vigor. Solicita siempre el último certificado del Centro Español de Metrología.
- Identificación incorrecta del carril o sentido: Errores en la ubicación exacta, kilómetro o sentido de la vía invalidan la prueba.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Carrera (La) o por internet
Dado que se trata de una infracción por exceso de velocidad, la competencia suele recaer sobre la Dirección General de Tráfico (DGT), salvo que el radar esté gestionado directamente por el organismo autónomo local o ayuntamiento con competencias delegadas. Debes revisar el membrete de la notificación para identificar al organismo sancionador exacto.
Tienes dos vías principales para presentar tu recurso de alegaciones:
- Por vía telemática (Recomendado): A través de la Sede Electrónica de la DGT o del registro electrónico del ayuntamiento correspondiente, utilizando certificado digital o Cl@ve. Es el método más rápido y deja constancia inmediata de entrada.
- De forma presencial: En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, oficinas de correos (mediante correo administrativo en sobre abierto) o en los registros generales de las administraciones públicas de Carrera (La).
Además, si tu trayecto urbano o periférico incluye restricciones por emisiones, es fundamental que planifiques tus rutas y consultes