Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Carranque.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% por pronto pago (lo que implica renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho a la bonificación, por lo que debes estar seguro de la existencia de defectos en el procedimiento antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que no estabas de acuerdo con la velocidad; debes atacar la validez administrativa de la prueba. Revisa los siguientes puntos:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula. Si es ilegible o el vehículo no es el tuyo, la multa es nula.
- Certificado de verificación del cinemómetro: Todo radar debe estar calibrado periódicamente. Solicita el certificado vigente. Si el radar no ha pasado la revisión técnica, la medición carece de validez legal.
- Margen de error del radar: La normativa exige aplicar un margen de error específico según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad medida. Si la administración no ha aplicado este margen, la sanción es recurrible.
- Identificación del conductor: Si la multa no identifica al conductor y la foto no es clara, no pueden sancionarte directamente sin que el titular se identifique, lo cual puede derivar en el archivo del expediente.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Carranque o por internet.
Si la multa ha sido impuesta por la DGT (lo más habitual en radares de velocidad en carreteras interurbanas), el escrito debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local de Carranque, el organismo competente es el Ayuntamiento de Carranque.
La forma más eficiente es presentar el recurso a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNI electrónico. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a cualquier oficina de registro de las Administraciones Públicas o a través de las oficinas de Correos mediante correo administrativo certificado. Recuerda que, además de vigilar los radares, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones de movilidad; te recomendamos consultar