Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cardona
El reloj corre en tu contra desde el mismo momento en que te notifican la infracción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para decidir entre acogerte al descuento del 50% por pronto pago (lo que implica renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones para defender tus derechos y buscar la nulidad de la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Las multas de radar por exceso de velocidad son perfectamente recurribles si se detectan errores administrativos o técnicos en el boletín de denuncia. Como abogado especialista, te recomiendo revisar con lupa los siguientes puntos críticos:
- Margen de error del cinemómetro: La normativa exige aplicar un margen de error según la velocidad registrada (habitualmente 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 5% si son superiores). Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Certificado de metrología y revisión periódica: El radar debe haber pasado las revisiones obligatorias. Exige siempre el certificado de homologación y la última revisión en vigor del aparato medidor.
- Fotografía de doble vía: La imagen debe ser clara y mostrar inequívocamente tu vehículo. Si aparecen otros coches o hay dudas sobre la identificación, el recurso prospera.
- Identificación correcta de la vía y el kilómetro: Un error tipográfico en la ubicación exacta de Cardona o en el sentido de la marcha invalida la prueba.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Cardona o por internet
Dependiendo de qué organismo haya emitido la sanción, deberás dirigir tu recurso a una administración u otra. Si el radar estaba gestionado por la policía local, el procedimiento se tramita directamente a través del Ayuntamiento de Cardona. Si la infracción fue captada por un cinemómetro de la Dirección General de Tráfico (DGT) en las carreteras de la zona, la competencia es autonómica o estatal.
Para no perder tiempo ni arriesgarte a que caduquen los plazos, la vía más recomendada y rápida es la telemática. Puedes presentar las alegaciones adjuntando las pruebas pertinentes a través del Registro Electrónico Común (REC) o en la Sede Electrónica de la DGT si se trata de una vía interurbana. Asegúrate de conservar siempre el justificante de presentación con sello de tiempo.
Recuerda también que si circulas frecuentemente por núcleos urbanos y carreteras colindantes, es vital