Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cardeña
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma que invalide el procedimiento sancionador.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el hecho; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del cinemómetro: La denuncia debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica en el Centro Español de Metrología. Si falta alguno de estos datos, el recurso es sólido.
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe ser nítida, mostrar la matrícula y permitir la identificación inequívoca del vehículo. Si hay más de un vehículo en la imagen, la prueba queda invalidada.
- Margen de error: Verifica que la administración haya aplicado el margen de error legal establecido por la Orden ITC/3123/2010. Muchos radares fijos y móviles tienen márgenes distintos; si no se resta el margen correspondiente, la velocidad captada es ilegal.
- Notificación fuera de plazo: Si la multa llega a tu domicilio transcurridos más de 3 meses (infracciones leves) o 6 meses (graves/muy graves) desde la fecha de la infracción, la sanción ha prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cardeña o por internet
La mayoría de multas por exceso de velocidad en vías interurbanas son competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT). En Cardeña, al ser una localidad donde las carreteras suelen ser de titularidad estatal o autonómica, deberás dirigir tu escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.
La forma más eficiente es a través de la Sede Electrónica de la DGT utilizando el sistema Cl@ve o certificado digital. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a cualquier registro público (Ayuntamiento o ventanilla única) para que envíen el documento dirigido a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Recuerda que, además de evitar radares, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones urbanas; puedes consultar