Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cantavieja
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento. Es vital no dejar pasar este plazo, ya que tras los 20 días, la sanción adquiere firmeza administrativa.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con negar el exceso de velocidad; debes atacar los errores procedimentales del expediente. Revisa minuciosamente los siguientes puntos:
- Identificación del cinemómetro: La multa debe incluir el número de serie, modelo y fecha de la última revisión técnica (Certificado de Verificación Periódica). Si falta esta información o el certificado está caducado, la multa es nula.
- Margen de error: Asegúrate de que se ha aplicado el margen de error legal (según la Orden ITC/3123/2011). Muchos radares no restan este margen en la velocidad captada, lo que invalida la sanción.
- Fotografía: La imagen debe ser nítida. Si aparecen varios vehículos en el fotograma, el radar no es capaz de identificar con precisión al infractor, lo que genera una indefensión clara.
- Identificación del agente o sistema: Si el radar es móvil, debe constar la ubicación exacta y el agente que validó la infracción. Si es un radar fijo, debe estar correctamente señalizado.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cantavieja o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, lo más habitual es que el organismo sancionador sea la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) de Teruel, a menos que la infracción ocurriera en un tramo urbano gestionado por el Ayuntamiento de Cantavieja. Para presentar tu recurso:
- Sede Electrónica de la DGT: Es la forma más rápida y segura. Utiliza el sistema Cl@ve o certificado digital a través de la sección "Presentación de alegaciones".
- Registro Presencial: Puedes presentar el escrito en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos adheridos a la red ORVE.
- Correo Postal: Puedes enviar el escrito mediante correo administrativo en una oficina de Correos, asegurándote de que el sobre esté abierto para que sea sellado y fechado.
Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas son cada vez más estrictas. Para evitar sanciones adicionales, te recomendamos utilizar herramientas como