Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Cañete
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso administrativo) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto legal en la denuncia antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido"; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Busca estos errores en tu notificación:
- Ausencia de fotografía o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no se ve, el recurso es sólido.
- Falta de margen de error del cinemómetro: La ley exige aplicar el margen de error legalmente establecido según el tipo de radar (fijo o móvil). Si la cifra aplicada no descuenta este margen, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Solicita el certificado de verificación; si el radar no ha sido calibrado en el último año, la medición carece de validez legal.
- Identificación del conductor: Si la multa no identifica al conductor y el vehículo es de empresa o alquiler, se debe aportar la identificación correcta para evitar la sanción por no identificar al conductor, que suele ser superior a la multa original.
- Ausencia de datos técnicos: La notificación debe incluir obligatoriamente el modelo del radar, el número de expediente y la ubicación exacta (puntos kilométricos).
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Cañete o por internet
Si la multa ha sido interpuesta por la DGT (lo más habitual en carreteras interurbanas), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local de Cañete, deberás dirigirte al Ayuntamiento de la localidad.
Para evitar desplazamientos innecesarios, la forma más eficiente es presentar el recurso a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado o mediante la Sede Electrónica de la DGT si dispones de certificado digital o Cl@ve PIN. Asegúrate de adjuntar las pruebas documentales que sustenten tus alegaciones.
Recuerda que, además de los radares, las normativas urbanas son cada vez más estrictas. Antes de circular por zonas urbanas restringidas, te recomendamos consultar