Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Canet D'en Berenguer
El reloj corre en tu contra desde el momento exacto en que te notifican la sanción. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para elegir entre dos opciones incompatibles: abonar la sanción con una bonificación del 50% (renunciando a cualquier derecho de alegación) o interponer un recurso formal para demostrar la nulidad de la infracción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Un radar por exceso de velocidad no es infalible. Para que la sanción sea legal, la administración debe cumplir estrictamente con una serie de garantías técnicas y jurídicas. Al revisar tu boletín de denuncia o la notificación, busca los siguientes errores que tiran abajo la multa:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares aplicarán un margen de error según la Orden ITC/3123/2011. Este margen es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del 7% para superiores si están fijos; o de 5 km/h y 5% si son móviles. Si no se ha aplicado, la multa es nula.
- Certificado de metrología y revisión: El aparato debe contar con el certificado de verificación periódica en vigor. Exige siempre que se adjunte dicho documento. Si ha caducado, la sanción decae.
- Fotografía doble: Si el radar es de tramo o fijo, la ley exige en muchos supuestos dos fotogramas capturados en momentos distintos para acreditar la velocidad sostenida, o una foto panorámica y otra de primer plano de la matrícula que no deje lugar a dudas.
- Identificación del agente o automatismo: Debe constar claramente si el radar es un dispositivo automático homologado o si estaba bajo supervisión directa de agentes de la autoridad.
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Canet D'en Berenguer o por internet
La competencia para tramitar la multa dependerá de quién haya emitido la denuncia: si ha sido un radar móvil de la Policía Local, el organismo sancionador será el propio Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer. Si ha sido un radar fijo de la Dirección General de Tráfico (DGT), la tramitación corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si la multa es municipal, podrás presentar tu escrito de alegaciones de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Plaza del Ayuntamiento, 1) o de forma telemática a través de su sede electrónica oficial. Si la multa proviene de la DGT, el canal más rápido y recomendado es la Sede Electrónica de la DGT utilizando certificado digital o Cl@ve, evitando así desplazamientos y colas innecesarias.
Además, conviene recordar que la movilidad urbana evoluciona constantemente y es vital estar al día de las restricciones de acceso. Utilizar herramientas como