Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Can Cuias
Si has recibido una notificación de multa por radar, el reloj empieza a correr desde el día siguiente a la recepción. Dispones de un plazo de 20 días naturales para optar por el pronto pago, lo que supone una reducción del 50% en el importe pero implica la renuncia a presentar cualquier tipo de alegación. Si decides recurrir, debes presentar el escrito antes de que finalicen esos mismos 20 días, perdiendo la bonificación si el recurso no prospera.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso tenga viabilidad, debes buscar errores en el procedimiento sancionador que invaliden la prueba. Los defectos de forma más frecuentes incluyen:
- Ausencia de margen de error: Todo cinemómetro debe aplicar un margen de error legalmente establecido según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad captada. Si no se ha aplicado, la multa es recurrible.
- Certificado de calibración caducado: La administración debe demostrar que el radar pasó su revisión periódica en el plazo legal (generalmente anual). Si el certificado no está en vigor, la medición carece de validez.
- Identificación incompleta: La notificación debe incluir obligatoriamente el modelo del radar, el número de expediente, la fecha y hora exacta, y la fotografía del vehículo donde se aprecie claramente la matrícula.
- Falta de señalización: En radares fijos, la ausencia de señalización previa que avise de la presencia del dispositivo puede ser un motivo de peso para anular la sanción.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Can Cuias o por internet
La competencia para sancionar depende de la titularidad de la vía. En el caso de Can Cuias (Montcada i Reixac), si la multa fue impuesta por la Policía Local, debes dirigir tu recurso al Ayuntamiento de Montcada i Reixac a través de su Sede Electrónica. Si la sanción proviene de la DGT (vías interurbanas), el trámite debe realizarse preferiblemente mediante la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico con certificado digital o DNI electrónico.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación. Utilizar herramientas como