Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Campsa
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a presentar alegaciones) o presentar un escrito de recurso. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto de forma antes de iniciar el procedimiento.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Revisa minuciosamente los siguientes puntos en tu boletín de denuncia:
- Identificación del cinemómetro: El boletín debe especificar el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última revisión periódica. Si falta alguno de estos datos o el certificado de verificación no está vigente, la multa es nula.
- Márgenes de error: Asegúrate de que la administración haya aplicado el margen de error legal establecido por la normativa vigente según el tipo de radar (fijo o móvil) y la velocidad captada.
- Fotografía de la infracción: La imagen debe ser nítida, mostrar la matrícula de forma inequívoca y, preferiblemente, el vehículo completo. Si hay más de un vehículo en la imagen, existe ambigüedad y la sanción es recurrible.
- Defectos en la notificación: Si la denuncia no especifica correctamente el lugar exacto (punto kilométrico o calle), la hora o el sentido de la marcha, se produce indefensión del administrado.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Campsa o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, la competencia suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico de la DGT, salvo que el radar esté instalado en una vía urbana gestionada por el Ayuntamiento de Campsa. Comprueba el encabezado de la notificación para identificar el organismo sancionador.
La forma más eficiente de presentar tus alegaciones es a través de la Sede Electrónica de la DGT o el registro electrónico del Ayuntamiento, utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar el escrito de forma presencial en las oficinas de correos (en sobre abierto para su sellado) o en las oficinas de registro de la administración pública correspondiente.
Recuerda que, además de los radares de velocidad, es vital estar al tanto de las restricciones de circulación urbana. Te recomendamos utilizar herramientas como