Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Campos
Si te han cazado con un cinemómetro en Campos, el reloj corre en tu contra. Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir: o pagas con una reducción del 50%, o presentas un recurso. Ojo, si optas por recurrir, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago, por lo que debes estar muy seguro de que existen vicios de nulidad en la denuncia antes de dar el paso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares son máquinas y, como tales, fallan o incumplen la normativa. Para tumbar una multa por exceso de velocidad en vía administrativa, debes buscar con lupa los siguientes defectos de forma en el boletín de denuncia y en el expediente sancionador:
- Falta de fotograma o pruebas gráficas: La ley exige que se adjunte la fotografía tomada por el cinemómetro donde se aprecie claramente el vehículo y la matrícula. Si la imagen es borrosa o inexistente, la multa es nula.
- Caducidad de la revisión metrológica: El aparato debe haber pasado la ITV del Estado (control metrológico) en el periodo reglamentario. Pide el certificado de calibración; si está caducado, la medición carece de validez legal.
- Margen de error no aplicado: Según la Orden ITC/3122/2011, se debe aplicar un margen de error al velocidad registrada (habitualmente 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 5% si es superior). Si no se ha restado este margen en la sanción, es recurrible.
- Identificación errónea del lugar o cinemómetro: El boletín debe especificar el punto kilométrico exacto, el sentido de la marcha y el número de serie homologado del aparato. Cualquier error en estos datos tumba la sanción.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Campos o por internet
Dependiendo de quién te haya multado, el organismo competente varía. Si la denuncia la ha formulado la Policía Local de Campos por rebasar la velocidad en vías urbanas, deberás dirigir el escrito al Ajuntament de Campos. Si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT) y operaba en carreteras interurbanas de la zona, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico.
Puedes presentar tus alegaciones de forma presencial en el registro general del ayuntamiento de Campos o en las oficinas de asistencia en materia de registros. No obstante, la vía más rápida, segura y recomendada es el Registro Electrónico Común (REC) o la Sede Electrónica de la DGT (si procede de Tráfico), utilizando certificado digital o Cl@ve, evitando así retrasos postales que puedan dejar fuera de plazo tu recurso.
Además, al circular por núcleos urbanos y sus inmediaciones, es vital estar al tanto de las restricciones locales de tráfico. Puedes