Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Campo De Berdeogas
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad, dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones. Si optas por defender tus derechos, esos mismos 20 días son el tiempo límite para registrar tu recurso antes de que la sanción sea firme.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares están sujetos a estrictas normativas de metrología y señalización. Para tumbar una sanción por velocidad, debes revisar con lupa la denuncia en busca de los siguientes errores formales:
- Falta de margen de error: La Ley exige aplicar un margen de error al cinemómetro (3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h o un 3% si es superior, tanto en fijos como en móviles). Si la velocidad censada y la sancionable no reflejan esta resta, la multa es anulable.
- Certificado de metrología caducado: Todo radar debe pasar revisiones periódicas. Pide siempre el certificado de la última verificación del cinemómetro; si no está en vigor, la medición carece de validez legal.
- Fotografía incompleta o doble: La normativa exige dos fotogramas en los radares fijos tomados en momentos distintos que acrediten la progresión de la infracción, o una única foto muy clara en tramos específicos. Si la imagen no muestra con nitidez la matrícula o existen dudas sobre el vehículo infractor, hay opciones de éxito.
- Señalización deficiente: En vías interurbanas, los radares móviles deben estar debidamente anunciados (salvo excepciones de la DGT en campañas específicas), y los fijos siempre deben contar con aviso previo.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Campo De Berdeogas o por internet
Dado que se trata de una infracción por exceso de velocidad captada habitualmente por cinemómetros de la Dirección General de Tráfico (DGT) o de las administraciones autonómicas correspondientes —salvo que la vía sea de titularidad municipal—, el organismo competente para tramitar y resolver el expediente suele ser la Jefatura Provincial de Tráfico.
Para presentar tus alegaciones de forma efectiva y con justificante de registro, tienes dos vías principales:
- Por Internet (Recomendado): Accede a la Sede Electrónica de la DGT utilizando tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve. Desde allí podrás adjuntar tu escrito en PDF y las pruebas pertinentes de forma inmediata.
- Presencialmente: Puedes acudir a las Oficinas de Correos mediante el servicio de Registro ORA, o bien en cualquier registro de la administración pública habilitado para la recepción de documentos dirigidos a la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Asimismo, si tu ruta incluye desplazamientos hacia núcleos urbanos mayores, recuerda