Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Campamento (O)
Recibir una multa de radar por exceso de velocidad no significa que debas pagarla automáticamente. Tienes el derecho legal a defenderte. El reloj empieza a correr desde el día siguiente a la notificación: dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales para acogirte al descuento del 50% por pronto pago, pero ten en cuenta que si pagas con reducción, renuncias a presentar cualquier alegación o recurso posterior. Si decides recurrir, debes presentar tu escrito dentro de ese mismo plazo de 20 días sin abonar la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara tumbar una multa de velocidad, los argumentos subjetivos no sirven; debes atacar los errores formales y metrológicos del procedimiento sancionador. Los defectos más habituales que obligan a la administración a archivar el expediente son los siguientes:
- Falta de identificación del cinemómetro: La denuncia debe especificar obligatoriamente la marca, modelo y número de homologación del radar, así como el certificado de la última revisión periódica obligatoria.
- Margen de error no aplicado: Según la normativa española, a la velocidad captada por el radar se le debe restar un margen de error legal (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores si el radar es fijo, o bien 5 km/h y 5% si es móvil). Si no se ha aplicado, la sanción es nula.
- Fotografía insuficiente: Deben aportarse dos fotogramas en los radares fijos (o una prueba gráfica clara en los móviles) donde se aprecie claramente el vehículo infractor y la matrícula, sin dudas sobre la placa.
- Defectos en la notificación: Si te llega la multa a casa meses después, comprueba si ha prescrito (3 meses para infracciones leves y 6 meses para graves y muy graves).
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Campamento (O) o por internet
El organismo competente para tramitar y resolver la multa dependerá de la vía exacta donde se produjo la infracción por exceso de velocidad. Si el radar estaba ubicado en una carretera interurbana o autopista, la sanción corresponderá a la Dirección General de Tráfico (DGT). Si los cinemómetros municipales o agentes de movilidad te sancionaron dentro del casco urbano de Campamento (O), el expediente lo gestionará el ayuntamiento correspondiente. Para evitar dolores de cabeza con multas urbanas y restricciones de acceso, recuerda revisar