Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Brunete
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión: pagar con una bonificación del 50% renunciando a recurrir, o presentar un escrito de alegaciones si consideras que la sanción es injusta o presenta errores. Ten en cuenta que si presentas recurso, pierdes automáticamente el derecho al descuento por pronto pago.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para tumbar una sanción por exceso de velocidad captada por cinemómetro, los abogados de tráfico nos centramos en los errores formales y técnicos obligatorios por ley. Los motivos más efectivos para conseguir la anulación son:
- Margen de error del radar: La Orden ITC/3123/2011 establece los márgenes de error máximos permitidos. Para radares fijos es del 5% y para móviles del 7% (si la velocidad es inferior a 100 km/h) o del 7% y 10% respectivamente si es superior. Si la velocidad registrada no descuenta este margen, la multa es nula.
- Falta de metrología o revisión: El boletín de verificación periódica del cinemómetro debe estar en vigor. Si ha pasado más de un año desde su última revisión, el aparato carece de validez legal.
- Fotografía incompleta o doble fotograma: La normativa exige dos fotogramas tomados en momentos diferentes para acreditar la variación de la velocidad, o una fotografía con dos pruebas gráficas claras donde se identifique inequívocamente el vehículo y la placa de matrícula.
- Identificación del agente o señalización: Ausencia de la señal vertical previa que advierta de la presencia del radar, o falta de datos esenciales en la denuncia como la identificación exacta del tramo kilométrico.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Brunete o por internet
La vía para presentar tu recurso dependerá de qué organismo te haya impuesto la sanción. Si el exceso de velocidad ha sido captado por un radar móvil de la Policía Local o en un tramo de competencia municipal, debes dirigir tus alegaciones al Ayuntamiento de Brunete, presentándolas en su Registro General o a través de su sede electrónica oficial. Por el contrario, si el radar pertenece a la Dirección General de Tráfico (DGT), el expediente es tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, pudiendo realizar el trámite online mediante el Registro Electrónico Común (REC) o la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve.
Además de vigilar los límites de velocidad tradicionales, es fundamental estar al día de las restricciones urbanas y normativas locales para evitar sanciones sorpresa al circular por la zona centro y alrededores; para ello, resulta de gran utilidad