Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Brozas
Si te han cazado con un radar por exceso de velocidad en Brozas, tienes que actuar rápido. El reloj juega en tu contra: dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir si pagas con un 50% de descuento (lo que implica renunciar a recurrir) o si presentas alegaciones para anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los tribunales anulan decenas de multas de radar cada semana debido a errores administrativos o técnicos. Antes de pagar, revisa con lupa la denuncia en busca de estos fallos:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar una norma de error máxima (habitualmente del 5% en radares fijos y del 7% en móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 7 km/h y 8 km/h por debajo de esa cifra). Si la velocidad indicada no lleva este descuento aplicado, la multa es nula.
- Falta de certificado de metrología: El aparato debe haber pasado la revisión periódica obligatoria. Pide siempre el certificado de homologación y la última revisión en vigor. Si no lo aportan, el recurso prospera.
- Fotografía nítida y doble tomas: En muchos radares móviles es obligatorio aportar dosfotografías en momentos distintos para acreditar la continuidad de la infracción, o que la matrícula sea perfectamente legible sin género de dudas.
- Identificación del conductor: Si el radar es automático (fijo) y no te pararon en el acto, la foto debe permitir identificar al conductor. Si conducía otra persona o la imagen no es clara, la sanción decae para el titular (aunque este último deberá identificar al conductor real si la ley lo exige, salvo excepciones).
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Brozas o por internet
Dependiendo de qué organismo te haya multado, el destino del recurso varía. Las multas de velocidad en carretera suelen ser competencia de la Dirección General de Tráfico (DGT), mientras que si el radar estaba ubicado en vías urbanas de titularidad municipal, corresponderá al consistorio.
Para tramitarlo:
- Por vía telemática (Recomendado): Utiliza el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración o la Sede Electrónica de la DGT si la multa es suya, adjuntando tu DNI/NIE y el documento de alegaciones firmado con Cl@ve o certificado digital. Evitas demoras postales.
- De forma presencial en Brozas: Si la multa proviene del Ayuntamiento de Brozas (por ejemplo, en travesías o calles de su competencia), puedes presentar tu escrito en el Registro General del Ayuntamiento. Si es de la DGT, puedes acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o a cualquier oficina de correos mediante correo administrativo en sobre abierto.
Por otro lado, aunque el exceso de velocidad suele cazarse en carreteras o vías de circunvalación, conviene recordar que si circulas hacia grandes ciudades con restricciones,