Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Brenes.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar con una reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a cualquier recurso) o presentar alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que solo debes iniciar este proceso si tienes argumentos legales sólidos que puedan anular la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar desconocimiento; debes atacar la validez del procedimiento administrativo. Los errores más frecuentes que permiten anular una multa por exceso de velocidad son:
- Ausencia de margen de error: El cinemómetro debe aplicar los márgenes de error legalmente establecidos (Orden ICT/155/2020). Si la velocidad detectada no ha sido corregida aplicando estos márgenes, la multa es nula.
- Certificado de calibración caducado: Todo radar debe pasar una revisión metrológica anual. Solicita el certificado de verificación periódica; si la fecha está vencida, la prueba pierde su valor probatorio.
- Fotografía borrosa o ilegible: Si la imagen no permite identificar el vehículo o la matrícula con total nitidez, el expediente debe archivarse.
- Falta de datos obligatorios: La notificación debe incluir obligatoriamente el lugar, fecha, hora, modelo del radar y el número de expediente. Cualquier omisión es un defecto de forma.
- Identificación del conductor: Si el titular no era quien conducía, debe realizarse el trámite de identificación. Si la administración no ha notificado correctamente, podrías solicitar la prescripción de la infracción.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Brenes o por internet.
La competencia para sancionar depende de quién haya gestionado el radar. Si el radar fue instalado por la DGT (vías interurbanas), debes dirigir tus alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Si la multa fue impuesta por la Policía Local de Brenes, el organismo competente es el Ayuntamiento de Brenes.
Para presentar el escrito, puedes optar por:
- Sede Electrónica: Es la vía más rápida. Utiliza el portal oficial de la DGT o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Brenes mediante certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: En el Registro General del Ayuntamiento de Brenes o en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo (certificado y abierto para sellar la copia).
Además de evitar radares, es vital estar al tanto de las nuevas restricciones de tráfico. Te recomendamos revisar siempre el