Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Brea (A)
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación de la multa para tomar una decisión: pagar con una bonificación del 50% renunciando a cualquier alegación, o presentar un recurso. Si optas por recurrir, recuerda que el plazo ordinario de alegaciones es de 20 días naturales, pero perderás el derecho al descuento por pronto pago si la resolución final es desfavorable.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad están sujetos a una estricta normativa metrológica y de instalación. Para tumbar la sanción, debes revisar minuciosamente el boletín de denuncia y la fotografía adjunta en busca de los siguientes fallos invalidantes:
- Margen de error del cinemómetro: Los radares deben aplicar obligatoriamente el margen de error legal establecido por la Orden ITC/3123/2011 (un 5% para radares fijos y un 7% para móviles si la velocidad es superior a 100 km/h, o de 5 km/h y 7 km/h respectivamente si es inferior). Si la velocidad medida y la sancionada no reflejan esta resta, la multa es nula.
- Falta de metrología o revisión caducada: El cinemómetro debe contar con su correspondiente certificado de verificación periódica en vigor. Exige en tu recurso el certificado de homologación y la última revisión del aparato.
- Fotografía no válida: La imagen debe mostrar con claridad el vehículo, la matrícula y, preferiblemente, el entorno para certificar que no había otros vehículos que pudieran inducir a error en la medición. Si la foto es borrosa o aparecen varios coches, el recurso prospera fácilmente.
- Identificación del agente o cinemómetro automático: Si es un radar móvil, debe constar el número de expediente de homologación y los datos del cinemómetro. Si fue operado por agentes, deben ratificar la denuncia cumpliendo los principios de veracidad.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Brea (A) o por internet
La competencia para sancionar el exceso de velocidad suele recaer en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) si el radar estaba en una carretera interurbana, o en el propio Ayuntamiento si la vía es competencia municipal. Dado que te han multado en Brea (A), debes comprobar en la cabecera de la notificación qué organismo emite la sanción. Si es la DGT, puedes presentar el escrito telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en las oficinas de correos dirigidas a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Si la multa proviene de la administración local, tendrás que acudir al Registro General del Ayuntamiento de Brea (A) o utilizar su sede electrónica.
Además de vigilar tu velocidad con los cinemómetros, es vital estar al tanto de las restricciones urbanas si circulas por núcleos de población cercanos. Utiliza herramientas como