Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Blazquez (Los).
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: pagar la multa con el 50% de reducción (lo que implica renunciar a recurrir) o presentar un escrito de alegaciones. Si optas por el recurso, perderás el derecho al descuento por pronto pago, por lo que solo debes iniciar este proceso si detectas vicios de nulidad claros en el expediente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido". Debes buscar errores técnicos en la tramitación:
- Identificación del vehículo y conductor: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente con tu vehículo. Si la foto es borrosa o no identifica claramente al conductor, exige la prueba fotográfica.
- Certificado de calibración (Cinemómetro): Es obligatorio que el radar tenga su certificado de verificación periódica en vigor. Si el certificado está caducado o no se adjunta, la multa es nula.
- Margen de error legal: El radar debe aplicar el margen de error establecido por la norma UNE 26444. Si el margen aplicado no es el correcto según la ubicación del radar (fijo o móvil), el exceso de velocidad podría estar mal calculado.
- Plazos de prescripción: Si la infracción se cometió hace más de 3 meses (o 6 si es muy grave), la administración ha perdido el derecho a sancionar.
- Ausencia de señalización: Si la vía no estaba debidamente señalizada con la limitación de velocidad correspondiente, puedes solicitar la anulación por indefensión.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Blazquez (Los) o por internet.
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, la competencia suele recaer en la Dirección General de Tráfico (DGT), salvo que el radar haya sido instalado por el Ayuntamiento de Los Blázquez en una travesía urbana. Si la sanción es de la DGT, el canal más ágil es la Sede Electrónica oficial de la DGT mediante certificado digital o Cl@ve. Si prefieres hacerlo presencialmente, puedes acudir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o utilizar el registro de las oficinas de correos.
Recuerda que, además de los radares, es vital estar al tanto de las restricciones de movilidad. Te recomendamos consultar