Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Blascosancho
Tienes un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías: el pago con reducción del 50% (lo que implica admitir la infracción y renunciar a recurrir) o la presentación de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes automáticamente el descuento del pronto pago, por lo que debes estar seguro de la existencia de un defecto legal en la denuncia antes de iniciar el proceso.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Para que un recurso prospere, no basta con negar el exceso; hay que atacar la validez del procedimiento administrativo. Los puntos clave son:
- Ausencia de foto o mala calidad: La imagen debe identificar claramente la matrícula y el vehículo. Si no se ve, la multa es nula.
- Certificado de verificación: El radar debe haber pasado una revisión técnica en el último año. Solicita el certificado de calibración y comprueba que esté vigente y que el modelo coincida con el de la denuncia.
- Márgenes de error: Según la normativa, se debe aplicar el margen de error del cinemómetro (3% o 5% dependiendo de si es fijo o móvil). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es recurrible.
- Identificación del conductor: Si no te han parado en el acto, el titular tiene la obligación de identificar al conductor. Si la notificación llega defectuosa o fuera de plazo, el procedimiento puede haber caducado.
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Dónde presentar el escrito de alegaciones en Blascosancho o por internet
En el caso de multas por exceso de velocidad captadas por radares fijos o móviles en carretera, el organismo competente suele ser la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) correspondiente a la provincia de Ávila. Si la sanción ha sido impuesta por agentes de la Guardia Civil o radares de la DGT, el escrito debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila.
Para presentar las alegaciones tienes tres vías oficiales:
- Sede Electrónica de la DGT: Es la opción más rápida. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Registro Presencial: Puedes acudir a cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o a las oficinas de Correos (mediante correo administrativo en sobre abierto).
- Ayuntamiento: Si la multa hubiera sido impuesta por policía local dentro del casco urbano de Blascosancho, deberías dirigirte al Registro del Ayuntamiento, aunque para radares de velocidad en carretera, la DGT es el organismo principal.
Recuerda que, además de controlar tu velocidad, es fundamental cumplir con las nuevas normativas de movilidad urbana. Puedes consultar las restricciones de acceso en