Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Biescas
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para tomar una decisión: pagar con una reducción del 50% (renunciando a cualquier alegación) o presentar un recurso. Si decides recurrir, debes saber que no podrás acogerte al descuento por pronto pago, por lo que el escrito debe estar muy fundamentado para evitar que la sanción económica aumente.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
Los radares de velocidad en carreteras secundarias o travesías deben cumplir estrictos requisitos legales. Para tumbar una sanción por exceso de velocidad, los abogados especializados solemos buscar los siguientes errores administrativos en el boletín de denuncia y en la fotografía:
- Falta de certificación de la ITV del cinemómetro: El aparato debe haber pasado la verificación periódica obligatoria en el Centro Español de Metrología (CEM). Si el certificado está caducado, la multa es nula.
- Margen de error no aplicado: La Ley exige restar el margen de error legal (habitualmente 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y un 7% para superiores, dependiendo de si el radar es fijo o móvil). Si la velocidad censada no contempla esta resta, hay base para el recurso.
- Fotografía deficiente: La imagen debe mostrar claramente el vehículo, la matrícula y, preferiblemente, dosfotogramas tomados en momentos distintos que certifiquen el incremento de la distancia recorrida (en radares móviles). Si la foto es borrosa o aparecen varios vehículos, la prueba carece de validez.
- Identificación errónea del titular: Errores en la fecha, hora, matrícula o kilómetro exacto de la vía invalidan el boletín por indefensión del conductor.
🛑 Evita más multas sorpresa
Protégete de radares móviles y fijos con un avisador 100% legal por la DGT antes de que te llegue la siguiente.
👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonDónde presentar el escrito de alegaciones en Biescas o por internet
Al tratarse de una multa por exceso de velocidad, la competencia suele recaer sobre la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) si el radar estaba ubicado en carreteras de titularidad estatal o autonómica (como la A-136 o N-260 a su paso por el Pirineo aragonés). No obstante, si el cinemómetro pertenece a la Policía Local de Biescas por encontrarse en travesía urbana municipal, el organismo competente será el Ayuntamiento de Biescas.
Para presentar tu escrito de alegaciones cuentas con dos vías principales: de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la DGT (si la multa es estatal) o mediante el Registro Electrónico Común (REC) dirigido al Ayuntamiento o administración sancionadora correspondiente utilizando tu certificado digital o Cl@ve. También puedes enviarlo por correo administrativo desde una oficina de Correos en sobre abierto.
Además de vigilar los límites de velocidad en carretera, recuerda que la movilidad urbana exige estar al día con las restricciones medioambientales. Puedes planificar tus trayectos y evitar sanciones inesperadas consultando