Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Bidasoa.
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para decidir tu estrategia: o te acoges al pronto pago (con un 50% de descuento, pero renunciando a recurrir) o presentas un escrito de alegaciones. Si eliges recurrir, pierdes automáticamente el descuento del pronto pago, por lo que debes estar seguro de que existen errores en la denuncia antes de iniciar el proceso administrativo.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa.
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara que un recurso prospere, no basta con alegar que "no ibas tan rápido"; debes atacar la validez técnica o administrativa de la sanción. Los puntos clave donde suelen fallar las multas de radar en Bidasoa son:
- Ausencia de certificado de calibración: La Ley de Metrología exige que el cinemómetro pase revisiones periódicas. Si el certificado no está en vigor o no se adjunta al expediente, la multa es nula.
- Margen de error del radar: Según la normativa, debe aplicarse el margen de error establecido para cada tipo de radar (fijo o móvil). Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, el recurso es sólido.
- Fotografía ilegible o falta de identificación: La imagen debe permitir identificar claramente la matrícula y el modelo del vehículo. Si hay dudas razonables, el principio de presunción de inocencia prevalece.
- Defectos en la notificación: Si los datos del vehículo (matrícula, marca, modelo) o del lugar de la infracción en Bidasoa son erróneos, el acto administrativo queda viciado.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Bidasoa o por internet.
Si la multa ha sido interpuesta por la DGT (en vías interurbanas o travesías), el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la sanción fue impuesta por la Policía Local en el núcleo urbano, debes dirigirte a la oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento correspondiente en la comarca del Bidasoa.
La forma más eficiente de presentar las alegaciones es a través de la Sede Electrónica de la DGT o mediante el registro electrónico del Ayuntamiento, utilizando certificado digital o Cl@ve. Asegúrate de adjuntar las pruebas documentales que soporten tus argumentos. Además, recuerda que es fundamental prevenir futuras sanciones, especialmente ahora que las restricciones urbanas se endurecen; utiliza