Cómo recurrir con éxito una multa de Radar por exceso de velocidad en Berrioplano
Dispones de un plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación para elegir entre dos vías excluyentes: pagar la multa con una reducción del 50% (renunciando a cualquier recurso) o presentar un escrito de alegaciones. Si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento, por lo que solo debes iniciar este proceso si existen defectos de forma claros o pruebas sólidas que invaliden la sanción.
Defectos de forma más comunes para anular esta multa
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👉 Ver Avisadores de Radares Legales en AmazonPara anular una sanción por radar, el análisis debe ser técnico. Revisa minuciosamente tu notificación buscando estos fallos:
- Ausencia de certificado de calibración: La Ley exige que el cinemómetro haya pasado una revisión periódica. Si el certificado no está vigente o falta en el expediente, la multa es nula.
- Identificación del vehículo: Comprueba que la matrícula, marca y modelo coincidan exactamente. Un solo error en un dígito invalida la denuncia.
- Margen de error: Los radares tienen un margen de error técnico. Si la velocidad captada está dentro del margen legal (según el tipo de radar: fijo o móvil), la sanción es recurrible.
- Falta de fotografía o mala calidad: La imagen debe permitir identificar el vehículo sin género de dudas. Si la foto es borrosa o no se ve la placa, solicita el archivo original.
- Notificación fuera de plazo: Si la infracción ocurrió hace meses y la notificación llega tarde, puede haber prescrito.
Dónde presentar el escrito de alegaciones en Berrioplano o por internet
Si la multa ha sido impuesta por la Policía Municipal de Berrioplano, debes dirigir el escrito al Ayuntamiento de Berrioplano. Si la sanción fue captada por un radar de la DGT en vías interurbanas, el organismo competente es la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra.
La forma más eficiente de presentar el recurso es a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Berrioplano o, en el caso de la DGT, mediante la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico utilizando certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier oficina de Correos mediante correo administrativo certificado.
Recuerda que, además de los radares, las nuevas normativas urbanas imponen restricciones de circulación. Es recomendable que consultes